Prosperidad Social

Inscripciones a Familias en Acción en Mayo del 2023

Así es amigos de Ayudas10.com de acuerdo a la resolución 00830 de Prosperidad Social, desde el 12 de Mayo y hasta el 15 de Junio se estarán realizando inscripciones al programa de Familias en Acción y por consiguiente ser potenciales beneficiarios del transito a la Renta Ciudadana.

A continuación te daremos los puntos más importantes de este comunicado y al finalizar tendrás el documento completo para descargar.

Quienes se podrán inscribir

  • Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
  • Las familias victimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa
  • Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa

de acuerdo a los criterios de de focalización establecidos en el articulo 9 de la resolución No. 00542 de 2023 serán priorizados para la conformación de la base de datos de potenciales hogares participantes del programa Familias en acción:

  • Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A 01 al B 04.
  • Hogares víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.
  • Hogares afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.
  • Hogares indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema focalizados a través de los listados censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad.

Convocatoria

Artículo 1. Convocatoria y apertura de inscripciones. Ordénese dar apertura al proceso de inscripciones para el programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación en el primer semestre de 2023

Artículo 2. Alcance de la convocatoria. La presente convocatoria está dirigida exclusivamente a familias clasificadas en los subgrupos A01, A02, A03, A04, A05, B01, B02, B03 y B04de la metodología SISBEN IV, que no se encuentren registradas en el Sistema de Información de Familias en Acción SIFA IV.

Parágrafo: Los beneficiarios de la fase III del programa Familias en Acción se les aplicará las disposiciones contenidas en la Resolución 659 de 2021 « Por medio de la cual se regula la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IV del Programa» modificada por la Resolución 1560 de 2022 «Por medio de la cual se regula el cierre de la fase III del programa Familias en Acción y se modifica parcialmente la Resolución No. 00659 del 13 de abril de 2021». Por lo anterior no formaran parte de la presente convocatoria los hogares que fueron convocados e inscritos en e periodo de transición de la fase III a fase IV del programa, que se llevó a cabo entre el 14 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3. Hogares convocados. Adóptese el listado de hogares convocados para la presente convocatoria, el cual hace parte de la presente resolución y estará disponible para su consulta en la página Web: www.prosperidadsocial.gov.co

Artículo 4. Determinación de beneficiarios. Prosperidad Social determinará las familias que estarán vinculadas al programa mediante acto administrativo de acuerdo con el resultado del proceso de validación de inscripciones en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 542 de 2023.

Parágrafo 1. Únicamente se considerarán como beneficiarios del programa Familias en Acción. aquellas familias que realicen el proceso de inscripción y cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 4 de la Ley 1948 de 2019, así como la Resolución 542 de 2023 expedida por Prosperidad Social.

Parágrafo 2. Prosperidad Social adelantará la revisión y validación de cada una de las inscripciones realizadas conforme a lo establecido en la Resolución 00542 del 16 de marzo de 2022. Por lo tanto la inscripción no garantiza el ingreso ni la permanencia de la familia en el programa.

Artículo 4. Periodo de inscripciones. Establézcase el periodo de inscripciones desde el 12 de mayo de 2023 y hasta el 15 de junio de 2023.

Artículo 5. Proceso de inscripción. El proceso de inscripciones se adelantará por parte de los entes territoriales de conformidad con los convenios interadministrativos suscritos con Prosperidad Social. En todos los casos, Prosperidad Social determinará los lineamientos y cronograma para llevar a cabo el proceso

Parágrafo 1. Prosperidad Social en el marco de los convenios interadministrativos suscritos y vigentes, solicitará a cada alcalde municipal, su participación en la presente convocatoria de inscripciones de manera directa y masiva en su municipio, comunicándoles los lineamientos y requerimientos específicos para su desarrollo.

Parágrafo 2. Para los municipios que no tienen convenio interadministrativo suscrito con Prosperidad Social, la entidad territorial informará a Prosperidad Social mediante comunicación escrita su interés y capacidad para operar el proceso. Caso en el cual Prosperidad Social determinará los lineamientos y procedimiento a seguir.

Artículo 6. Normatividad aplicable. el acceso, permanencia y salida de los hogares convocados en la presente convocatoria le serán aplicables las disposiciones reglamentarias de la fase IV de operación del programa Familias en Acción, establecidas en la Resolución 542 de 2023.

Parágrafo. Las demás disposiciones que no se encuentren regladas para este proceso de inscripciones en el presente acto administrativo y sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los documentos propios del sistema integrado de gestión.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

A continuación pueden encontrar el PDF de la resolución para su lectura o descarga.

Más información

Amigos, para mayor información, recuerden que pueden ponerse en contacto con un asesor de Prosperidad Social por medio de su chat en línea o por cualquiera de sus diferentes canales de atención al ciudadano.

Oscar Montero

Soy Oscar Montero. Desplazado por la violencia, luchador y defensor de los derechos humanos con más de 10 años de experiencia en la cobertura de ayudas sociales. Como propietario de Ayudas10.com, mi objetivo es ofrecer contenido valioso y consejos útiles sobre las ayudas y subsidios en Colombia.

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