
El Gobierno Nacional anunció la implementación de un nuevo subsidio mensual de $80.000 pesos colombianos para personas mayores en situación de vulnerabilidad.
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Esta medida, contemplada en la Ley 2381 de 2024 y reglamentada por el Decreto 514 de 2025, busca brindar apoyo a quienes no tienen acceso a pensión ni a otros beneficios económicos del sistema de seguridad social.
La iniciativa, conocida como Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario, se comenzará a aplicar desde julio de 2025, con pagos efectivos a partir del 1 de agosto.
¿A quién va dirigido este subsidio?
Está diseñado para personas mayores de 59 años, en condiciones de pobreza o vulnerabilidad. Podrán acceder quienes:
- No tienen pensión ni reciben ingresos periódicos.
- Están clasificados en los grupos A, B o subgrupo C1 del Sisbén IV.
- Cumplen con criterios de edad o condición especial.
Casos específicos que también pueden aplicar:
- Personas con discapacidad igual o mayor al 50 % (hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50).
- Cuidadores sin ingresos propios, registrados por el Ministerio de Salud.
- Personas de comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
- Campesinos registrados en Mi Registro Rural.
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Requisitos para aplicar al subsidio
- Ser colombiano de nacimiento o naturalización.
- Residir en Colombia durante los últimos 10 años de manera continua.
- No recibir ninguna pensión ni prestación económica periódica.
- Clasificación en el Sisbén IV dentro de los grupos A, B o C1.
- Cumplir con la edad mínima:
- Mujeres desde los 60 años.
- Hombres desde los 65 años.
- Excepcionalmente, personas con pérdida de capacidad laboral desde los 50 (mujeres) y 55 años (hombres).
¿Cuánto es el monto y cómo se paga?
El subsidio será de $80.000 mensuales, entregados por medio de operadores autorizados o canales digitales de bajo costo definidos por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS).
- Hasta 12 pagos al año, dependiendo de los ciclos establecidos por el DPS.
- El monto podría ajustarse si queda por debajo de la línea de pobreza extrema según el DANE.
¿Es compatible con otros programas?
- No se puede recibir este subsidio y Colombia Mayor al mismo tiempo.
- Si una persona beneficiaria cumple los requisitos del nuevo subsidio y es seleccionada, pasará automáticamente a la Renta Básica y dejará de recibir el anterior.
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Causales de pérdida del beneficio
Un beneficiario puede perder el subsidio si:
- Fallece.
- Brinda información falsa.
- Comienza a recibir pensión o ingresos periódicos.
- Pierde el estatus de discapacidad (si aplica) antes de cumplir la edad establecida.
- Ya no cumple con el rango de pobreza establecido por el Sisbén IV.
Quienes apliquen por discapacidad deberán renovar el dictamen cada 5 años hasta cumplir la edad de cobertura.
¿Cuándo comienza y cómo aplicar?
- El programa inicia en julio de 2025.
- Los primeros pagos se realizarán el 1 de agosto.
- La inclusión será progresiva y priorizada según presupuesto y criterios técnicos.
- El DPS publicará fechas, formularios y puntos de inscripción en su portal web: https://prosperidadsocial.gov.co
¿Dónde obtener más información?
Puedes contactar a Prosperidad Social por los siguientes medios:
- WhatsApp: 318 806 7329
- Línea nacional gratuita: 018000 951100
- Bogotá: (601) 379 1088
- Chat en línea y correo: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co

















