El DNP confirmó que tener una casa, finca o parcela no afecta la clasificación en el RUI ni hace perder los subsidios.

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Ante las dudas generadas por la actualización catastral en el país, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha salido al paso para aclarar las reglas de juego del nuevo Registro Universal de Ingresos (RUI).
La entidad enfatizó que poseer un bien inmueble no es causal de exclusión de los programas sociales, ya que el sistema se centra estrictamente en medir la capacidad de generación de recursos reales de los hogares y no el valor comercial de sus predios.
¿Qué mide exactamente el RUI y cómo evalúa la información de los hogares?
El RUI opera como el nuevo sistema centralizado de focalización, integrando bases de datos oficiales para ofrecer una radiografía precisa de la situación socioeconómica de los ciudadanos.
A diferencia de lo que muchos temen, la herramienta no toma como referencia el avalúo catastral de una vivienda o terreno, sino los flujos monetarios reales que percibe la familia.
Dentro de los factores que analiza el sistema se encuentran:
- Ingresos laborales: Salarios, honorarios y retribuciones percibidas por trabajadores dependientes e independientes, validados a través de la PILA y la nómina electrónica.
- Ingresos no laborales: Recursos provenientes de arriendos reportados ante la DIAN, pensiones, intereses financieros y cesantías.
- Estimaciones oficiales: En los casos donde no existan registros formales disponibles, el sistema contempla un cálculo base para realizar la respectiva clasificación.
El DNP reiteró que la propiedad de un inmueble no equivale a dinero en efectivo disponible. Por lo tanto, un incremento en el avalúo catastral de una finca o casa no significa que el ingreso mensual del propietario haya aumentado.
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El impacto real del Catastro Multipropósito y los pequeños propietarios
Esta aclaración resulta fundamental para campesinos, pequeños propietarios y familias vulnerables que poseen una vivienda propia.
El Catastro Multipropósito funciona únicamente como un inventario técnico para registrar la ubicación, características y valor de los predios, sirviendo de base para los municipios en el cálculo del impuesto predial, pero no determina la pobreza ni la vulnerabilidad de un hogar en el RUI.
Para ilustrarlo, Planeación Nacional puso el ejemplo de un agricultor cuyo terreno tenga un avalúo significativo, pero cuyos ingresos reales provengan exclusivamente de su producción agrícola de subsistencia; si dichos recursos se ubican en los rangos de pobreza, conservará plenamente su clasificación y el acceso a las ayudas del Estado.
¿Cuándo una propiedad sí puede modificar su clasificación en el sistema?
La única circunstancia en la que un bien inmueble incide dentro del análisis socioeconómico es cuando este genera una rentabilidad económica directa que figure en los registros oficiales.
- Arriendos formales: Si una propiedad produce un canon de arrendamiento que es reportado y registrado ante la DIAN, ese dinero recibido se contabiliza como un ingreso no laboral.
- Diferencia clave: El valor de venta o la escritura de una finca no representa liquidez mensual, mientras que el canon de arrendamiento percibido sí se incorpora a la evaluación del RUI.
La directora de la dirección del DNP ha sido tajante al señalar que «ningún colombiano perderá su clasificación en el Sisbén o sus programas sociales por el solo hecho de tener registrado un predio en el catastro».
Con estas directrices técnicas, el Gobierno busca dar tranquilidad a las comunidades frente a los mitos surgidos en torno a la actualización catastral y el nuevo esquema de focalización social.















