El DNP firmó el Decreto 1621 para ampliar la transición al RUI hasta el 31 de diciembre de 2027. El Sisbén IV seguirá vigente para no perder subsidios.

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Los hogares colombianos que reciben subsidios y hacen parte de los programas sociales del Estado tendrán más tiempo para adaptarse a los cambios en el sistema de identificación socioeconómica. El Gobierno nacional amplió hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para completar la transición del Sisbén IV al Registro Universal de Ingresos (RUI).
La decisión quedó establecida en el Decreto 1621 del 28 de octubre de 2026, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La medida busca garantizar la continuidad de la oferta social mientras las entidades públicas ajustan sus sistemas, revisan sus criterios de focalización y avanzan en la implementación del nuevo registro.
Uno de los aspectos que más interesa a las familias es saber si el Sisbén desaparecerá y si este cambio puede afectar sus subsidios. La norma establece un periodo de transición durante el cual deben mantenerse los mecanismos de atención y consulta de la información.
También reglamenta la Ventanilla Social, una plataforma para consultar información socioeconómica y conocer los programas disponibles.
¿Hasta cuándo se aplazó la transición del Sisbén al RUI?
El Decreto 1621 de 2026 estableció que el proceso de transición de la oferta social al Registro Universal de Ingresos podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esto significa que las entidades responsables de los programas sociales tendrán más tiempo para adaptar sus procedimientos y sistemas de información antes de utilizar el RUI como instrumento único de focalización.
La ampliación también cobija a los beneficiarios y potenciales beneficiarios que hayan sido identificados mediante el Sisbén IV, así como a las personas y hogares que ingresen, actualicen o modifiquen sus datos durante el periodo de transición.
La decisión busca evitar que las dificultades técnicas o administrativas del cambio de sistema provoquen interrupciones injustificadas en el acceso y la permanencia de las familias en la oferta social.

¿El Sisbén IV desaparecerá con la llegada del RUI?
No. El nuevo decreto no establece la eliminación inmediata del Sisbén IV.
Durante el periodo de transición, las entidades responsables de los programas sociales deberán mantener la consistencia entre la información utilizada para identificar a sus beneficiarios y los instrumentos y fuentes de información del Sisbén IV.
Sin embargo, es importante comprender cuál será su función en el futuro: cuando termine la transición y el RUI entre a operar como instrumento único de focalización, el Sisbén IV pasará a ser una herramienta de captura de información mediante la encuesta de caracterización socioeconómica. Esa información servirá como insumo para el RUI.
Por eso, el cambio no significa que las encuestas y los datos del Sisbén dejen de ser importantes. Su papel se transformará dentro del nuevo modelo de identificación de los hogares.
¿Por qué se amplió el plazo para implementar el RUI?
La decisión responde a diferentes dificultades identificadas durante el proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos.
Entre los motivos expuestos en el Decreto 1621 se encuentran:
- Reclamaciones ciudadanas: el DNP reportó más de 120.000 solicitudes de ciudadanos inconformes con la nueva clasificación socioeconómica, una cifra considerablemente superior a los registros históricos del Sisbén IV.
- Necesidad de revisar los modelos técnicos: el Gobierno identificó la necesidad de fortalecer, validar y ajustar los algoritmos y modelos de estimación para corregir posibles fallas metodológicas.
- Preparación de las entidades: algunas instituciones todavía necesitaban completar sus procesos de alistamiento para utilizar la información del RUI. En el decreto se menciona que Prosperidad Social aún adelantaba los preparativos para la transición y que el Ministerio de Salud había advertido dificultades para certificar la fuente de clasificación de algunas afiliaciones.
- Afectaciones por el sismo del 10 de agosto de 2026: el desastre ocasionó daños y dificultades operativas en diferentes departamentos y municipios, lo que afectó la capacidad de realizar trámites y actualizar información.
Con esta ampliación, las entidades tendrán un periodo adicional para mejorar la calidad de los datos, fortalecer la interoperabilidad entre sus plataformas y preparar los procedimientos necesarios para utilizar el nuevo registro.
¿Qué es la Ventanilla Social y para qué sirve?
Otro de los cambios establecidos en el Decreto 1621 es la formalización de la Ventanilla Social, una plataforma tecnológica administrada por el Departamento Nacional de Planeación.
Su finalidad es facilitar la consulta de información socioeconómica de los hogares y permitir que los ciudadanos conozcan los programas sociales disponibles de acuerdo con la información registrada.
De acuerdo con la información divulgada por el DNP, una vez recibida y validada la información, la clasificación socioeconómica deberá publicarse en un plazo máximo de seis días hábiles.
La plataforma también permitirá adelantar procesos de verificación, cruces de información y controles de calidad para garantizar que los datos utilizados sean consistentes y estén actualizados.

¿La Ventanilla Social puede aprobar o quitar subsidios?
No. Este es uno de los puntos más importantes que deben conocer los ciudadanos.
La Ventanilla Social funciona como un canal de consulta y no tiene facultades para asignar, aprobar o retirar beneficiarios de los programas sociales.
Cada entidad responsable conserva la competencia para establecer los requisitos, verificar las condiciones de los hogares y tomar las decisiones relacionadas con los beneficios que administra.
Por ejemplo, la plataforma no significa que una persona vaya a recibir automáticamente una transferencia de Prosperidad Social o un subsidio de vivienda. La selección depende de las condiciones y procedimientos establecidos para cada programa.
¿Qué deben hacer los beneficiarios de los programas sociales?
Aunque el periodo de transición se amplió, los hogares deben procurar que su información socioeconómica esté actualizada.
Estas son algunas recomendaciones:
- Revisa la información del Sisbén: verifica que los datos de tu hogar correspondan a tu situación actual.
- Solicita una actualización cuando sea necesario: si cambiaste de domicilio, tu hogar tuvo modificaciones o existen datos incorrectos, consulta los procedimientos de actualización ante la oficina del Sisbén de tu municipio.
- Consulta los canales oficiales: utiliza las plataformas del DNP y las entidades responsables de cada programa para resolver inquietudes.
- No pagues por supuestos cupos: recuerda que las consultas y los trámites institucionales no deben depender de intermediarios que prometan garantizar subsidios.
- Revisa los requisitos de cada ayuda: tener una clasificación socioeconómica no significa que la aprobación de todos los programas sea automática.
¿Dónde consultar el Decreto 1621 de 2026?
Las personas interesadas en conocer todos los detalles de esta modificación pueden consultar la norma completa en los canales oficiales.
El documento establece los cambios a varios artículos del Decreto 1082 de 2015, adiciona disposiciones relacionadas con la caracterización socioeconómica y la Ventanilla Social, y deroga la Resolución 2383 de 2026.
Puedes consultar la publicación del Departamento Nacional de Planeación y acceder al documento normativo desde los siguientes enlaces:
¿Qué significa este cambio para las familias colombianas?
La ampliación del plazo permite que el paso del Sisbén IV al Registro Universal de Ingresos se realice de manera progresiva, mientras las entidades terminan de preparar sus sistemas y procedimientos.
Para los hogares que reciben ayudas del Estado, el mensaje principal es que la transición no termina ahora y el plazo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante este periodo deben mantenerse los mecanismos de atención, actualización y consulta de la información.
Por eso, es importante conservar los datos actualizados, consultar únicamente fuentes oficiales y recordar que la clasificación socioeconómica es uno de los elementos que pueden utilizar las entidades para identificar a la población beneficiaria, pero no garantiza por sí sola la asignación de un subsidio.















