La entrada en vigencia del Registro Universal de Ingresos (RUI) genera dudas sobre el régimen subsidiado de salud.

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Con la entrada en funcionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) como nuevo instrumento único de focalización a partir del 1 de agosto de 2026, miles de colombianos han manifestado su preocupación acerca de la continuidad de sus beneficios sociales.
Entre las dudas más frecuentes destaca el impacto que este cambio tecnológico y normativo tendrá sobre las personas afiliadas actualmente al régimen subsidiado de salud, así como la posible obligación de asumir pagos o aportes mediante la contribución solidaria.
¿Qué pasa con el régimen subsidiado de salud tras la llegada del RUI?
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) aclaró que la puesta en marcha del RUI no implica una cancelación inmediata de la afiliación al régimen subsidiado de salud. El cambio de clasificación socioeconómica por sí solo no constituye una orden de retiro de ninguna EPS.
Para proteger a la población, el Gobierno estableció un periodo de transición que se extiende hasta el 31 de octubre de 2026 para todas aquellas personas que ya se encontraban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén al 31 de julio. Esto significa que:
- No hay pérdida automática: La nueva clasificación no anula de manera directa el servicio de salud.
- Transición ordenada: Las entidades territoriales y administradoras cuentan con este plazo para evaluar de forma progresiva las condiciones de los hogares sin traumatismos inmediatos.
- Fuentes integradas: El RUI recopila información del Registro Social de Hogares, la DIAN, la PILA y la Registraduría, complementando al Sisbén para lograr una caracterización económica más real.
¿Cómo funcionan los pagos y la contribución solidaria para los grupos C y D?
Aunque estar clasificado en un grupo superior no activa cobros de forma automática, el sistema reconoce que ciertos hogares cuentan con capacidad de pago. Es fundamental entender que el sistema de salud en Colombia maneja esquemas diferenciados según la capacidad económica de cada núcleo familiar:
- Grupos A y B: Gozan de gratuidad total en el régimen subsidiado, sin copagos ni cuotas moderadoras.
- Grupo C: Mantiene el subsidio pleno, aunque puede estar sujeto a un copago del 10 % en servicios específicos como cirugías u hospitalizaciones.
- Grupo D: Los hogares en este segmento pueden ingresar al mecanismo de contribución solidaria cuando formalicen su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante su EPS.
Tarifas mensuales de la contribución solidaria para 2026
Si tras la actualización de datos y el proceso de focalización del RUI un hogar queda ubicado en el grupo D, las tarifas mensuales estimadas por adulto para la contribución solidaria se estructuran de la siguiente manera:
| Clasificación en el RUI | Modalidad de Afiliación | Valor Mensual por Adulto |
| D1 a D3 | Contribución Solidaria | $ 38.600 |
| D4 a D7 | Contribución Solidaria | $ 57.100 |
| D8 a D14 | Contribución Solidaria | $ 84.800 |
| D15 a D20 | Contribución Solidaria | $ 128.000 |
| D21 | Contribución Solidaria | $ 169.600 |
Los pagos correspondientes deben realizarse a través de la PILA (opción ‘MiPlanilla’ en Aportes en Línea) a más tardar el último día hábil de cada mes para evitar intereses de mora. Las autoridades recuerdan que ningún cobro se hace efectivo sin surtir el proceso formal de afiliación y que el periodo de transición sigue vigente hasta el 31 de octubre de 2026.











