El primer y más importante paso para acceder a cualquier ayuda o indemnización como víctima del conflicto armado colombiano.

Millones de colombianos afectados por el conflicto armado buscan la ruta oficial para obtener las ayudas y compensaciones a las que tienen derecho.
El proceso inicia con la declaración formal de los hechos. A continuación, le explicamos la guía paso a paso, los lugares clave para declarar y los plazos de respuesta que maneja la Unidad para las Víctimas (UPV) para su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
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¿Dónde y cómo presentar mi declaración para ser reconocido como Víctima?
La ruta de atención y las bases para la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) comienzan con la declaración formal del hecho victimizante. Es un proceso gratuito y sin intermediarios que se realiza ante el Ministerio Público, el único autorizado para recibir esta información.
Puntos Clave para la Declaración:
- Entidades Receptoras: Puede acercarse a las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría más cercana a su ubicación.
- Víctimas en el Exterior: Si se encuentra fuera de Colombia, debe realizar la declaración ante el consulado colombiano del país donde resida.
- Detalles Fundamentales: Al funcionario, debe informarle con el mayor detalle posible sobre dónde y cuándo ocurrieron los hechos y quiénes fueron las personas o el hogar afectado a causa del conflicto armado.
Una vez finalizado el diligenciamiento del formulario, el Ministerio Público enviará el documento a la Unidad para las Víctimas para el proceso de valoración.
Plazos de respuesta y la valoración de la Unidad para las Víctimas
Tras recibir la declaración completa, la Unidad para las Víctimas inicia una etapa crucial de valoración y estudio del caso. Este análisis determina si la persona o el núcleo familiar será incluido o no en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Plazos Oficiales que Debe Conocer:
- La Unidad cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles para realizar esta valoración y comunicar su decisión.
- La respuesta se formaliza a través de un Acto Administrativo o documento escrito.
- Si la respuesta es positiva, el documento indicará los pasos a seguir para acceder a las medidas correspondientes, como Asistencia Humanitaria, acompañamiento psicosocial o el inicio del proceso de indemnización administrativa.
¿Qué hacer si la Unidad niega mi ingreso al Registro Único de Víctimas?
Si recibe una notificación que le niega la inclusión en el RUV, tiene derecho a solicitar una nueva revisión de su caso. Este proceso se conoce como el Recurso de Reposición y Apelación y es vital para quienes sienten que su caso no fue valorado correctamente.
Pasos para presentar el recurso de reposición y apelación
Para que su solicitud sea válida, debe actuar con rapidez y seguir el procedimiento oficial:
- Plazo Límite: Debe presentar la solicitud de revisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le notificaron la decisión de negación.
- Lugar de Presentación: Acuda a cualquier oficina del Ministerio Público (Personería, Defensoría, Procuraduría o Consulado si está en el exterior) e informe su interés en presentar el recurso.
- Documentación Adicional: Es crucial llevar todos los documentos que considere que aportan nueva información o clarifican la declaración inicial, ya que estos serán nuevos elementos de estudio en su caso.
- Plazo de Revisión: La Unidad para las Víctimas revisará el caso en un plazo de 60 días hábiles. Tenga en cuenta que casos más complejos (como víctimas indirectas indocumentadas) pueden requerir un tiempo adicional.
Obtención de la «Carta de Víctimas»
Una vez sea incluido en el RUV, puede obtener fácilmente su certificado de acreditación, conocido popularmente como la «carta de víctimas«.
Canales para Solicitar el Certificado:
- Presencial: Visite el Punto de Atención a Víctimas o Centro Regional más cercano.
- Telefónico: Llame a la línea nacional gratuita 01800 911 119 o a la línea en Bogotá (601) 426 11 11.
- Virtual: Acceda a la página oficial de la Unidad para las Víctimas o escriba al WhatsApp 322 815 11 01.
La ruta de atención y reparación a las víctimas está amparada por la Ley 1448 de 2011, que establece los derechos y las medidas de asistencia, atención y reparación integral.
Mantener su información de contacto actualizada es vital, pues la Unidad para las Víctimas utilizará estos medios para notificar cualquier avance, decisión o la programación de pagos de indemnización.
Para cualquier duda, recuerde que todos los trámites ante la Unidad para las Víctimas son gratuitos y no requieren de la contratación de abogados o intermediarios. Si desea más información sobre las fechas de pago de indemnizaciones o la ayuda humanitaria, le invitamos a seguir consultando nuestras noticias.