No necesitará 1.300 semanas si cumple una condición médica clave: Colpensiones confirma la excepción que le permite jubilarse anticipadamente.

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La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ha confirmado una importante excepción a la regla general de jubilación en Colombia. Si bien el Régimen de Prima Media (RPM) exige 1.300 semanas cotizadas para la pensión de vejez, la entidad permite que miles de afiliados accedan a una prestación económica con un número de aportes significativamente menor.
Esta excepción aplica exclusivamente a la Pensión por Invalidez, diseñada para proteger a quienes pierden su capacidad laboral por accidente o enfermedad.
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¿Qué es la pensión por invalidez y cómo permite pensionarse con menos semanas?
La Pensión por Invalidez es una prestación económica vitalicia contemplada en la Ley 100 de 1993, destinada a reemplazar el ingreso de aquellas personas que, debido a una contingencia, no pueden seguir desempeñando una actividad productiva.
Colpensiones detalla que, para acceder a esta pensión, la persona debe demostrar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, porcentaje que debe ser certificado mediante un dictamen oficial expedido por una Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
A diferencia de la pensión de vejez, que se enfoca en la edad y el tiempo cotizado, la pensión por invalidez se centra en la afectación de la salud y exige un requisito de semanas mucho más flexible, ajustado al momento en que ocurre el siniestro o se diagnostica la enfermedad.
Los tres escenarios para acceder a la pensión con pocas semanas
La cantidad de semanas cotizadas requeridas varía según la edad del afiliado al momento de la calificación de invalidez. Colpensiones ha clarificado los tres escenarios principales donde las 1.300 semanas dejan de ser el requisito:
Grupo de Afiliados | Requisito Mínimo de Semanas | Periodo de Cotización Exigido |
Afiliados Menores de 20 años | 26 semanas | Durante el año inmediatamente anterior al siniestro o diagnóstico. |
Afiliados de 20 años o más | 50 semanas | Dentro de los tres años anteriores al hecho que originó la invalidez. |
Afiliados con el 75% de las Semanas de Vejez (975 semanas) | 25 semanas | Dentro de los tres años anteriores al diagnóstico o siniestro. |
Este último punto es clave: quienes ya tienen una trayectoria de cotización considerable, pero aún no cumplen las 1.300, pueden acceder a la protección con una cotización mínima reciente. Es crucial entender que la invalidez no solo puede ser física, sino también mental o sensorial.
Importante: Esta excepción No aplica a la pensión de vejez
Colpensiones fue enfático en subrayar que la posibilidad de jubilarse con menos de 1.300 semanas no es transferible a la pensión de vejez.
Los requisitos generales para la jubilación tradicional se mantienen firmes dentro del RPM:
- Mujeres: 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.
- Hombres: 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.
La Pensión por Invalidez es, por ende, una medida de protección social ante una contingencia imprevista que altera la capacidad productiva del trabajador, no un atajo para la jubilación ordinaria. Quienes no presenten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% deberán seguir cotizando hasta cumplir con los requisitos generales.
Procedimiento para Iniciar el Trámite de Pensión por Invalidez
Si usted o un familiar cumplen con los requisitos de pérdida de capacidad laboral y las semanas mínimas exigidas, el trámite debe iniciarse directamente ante Colpensiones. La entidad permite realizar la solicitud en sus puntos de atención presenciales o a través de su sede electrónica.
Los documentos esenciales que debe radicar son:
- Documento de Identidad (original y copia).
- Dictamen Médico o Certificación Oficial de Invalidez expedido por la junta correspondiente (Regional o Nacional).
- Formato de Solicitud de Prestaciones Económicas (disponible en la entidad).
- Información detallada de la EPS y de los periodos cotizados.
Una vez la solicitud es radicada y se verifica el cumplimiento de las semanas cotizadas según los criterios de edad, Colpensiones emitirá una resolución. Si es aprobatoria, se reconocerá la pensión y se establecerá el monto mensual, el cual se calcula en función del porcentaje de invalidez y las cotizaciones acumuladas por el beneficiario. Es un derecho fundamental que garantiza el sustento económico a los afiliados más vulnerables.